Disminuyen a 50 años de edad la jubilación anticipada para los hombres en las AFP


El Congreso de la República aprobó el proyecto de ley que nivela la edad en 50 años para acceder a la jubilación anticipada en el Sistema Privado de Pensiones (AFP).

Por 102 votos a favor, 0 en contra y 4 abstenciones, la representación nacional aprobó el texto sustitutorio de las comisiones de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera, además de las comisiones de Trabajo y Seguridad Social. y luego fue exonerada de la segunda votación que ordena la ley peruana con 101 votos a favor, cero en contra y 4 abstenciones, con lo que quedó lista para su eventual promulgación.

La norma aprobada modifica el artículo 1 de la Ley 30939, Ley que establece el Régimen Especial de Jubilación Anticipada (REJA) para Desempleados en el Sistema Privado de Pensiones.

Los afiliados varones ya no tendrán que esperar a cumplir los 55 años para solicitar este beneficio. Ahora lo podrán hacer a partir de los 50 años. Este beneficio sí lo tenían las afiliadas mujeres. Esta diferencia era discriminadora y vulneraba los derechos fundamentales, por lo que su igualdad en ambos géneros era necesaria.

La uniformización de la edad en 50 años también se dará en caso de la Jubilación Anticipada Ordinaria (JAO).

Cabe recordar que la JAO procede siempre que el afiliado obtenga una pensión igual o superior al 40% del promedio de las remuneraciones percibidas y rentas declaradas durante los últimos 120 meses, debidamente actualizadas deduciendo las gratificaciones.

Finalmente, la norma dispone que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) determinará el procedimiento operativo para el cumplimiento de la ley en un plazo no mayor de 30 días, contado a partir del día siguiente de su vigencia.

De esta manera, a diferencia de lo que señalaba la Ley N° 30939, se deja atrás los 12 meses consecutivos o más que debían tener como desempleados, mientras que los afiliados varones ya no tendrán que esperar a cumplir los 55 años para solicitar esta jubilación anticipada.

¿En qué otros casos accedo al REJA?

Según la iniciativa legislativa, también podrán acceder a la jubilación anticipada los afiliados que padecen de enfermedad crónica grave, terminal o cáncer diagnosticado que reduce sus expectativas de vida. En estos casos, deberá contar con el diagnóstico de una institución prestadora de salud.

Adicionalmente, como señala la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), los comités médicos del SPP (Comafp o Comec) serán los órganos competentes para evaluar las solicitudes presentadas por enfermedad terminal o cáncer.

¿De cuánto será mi pensión?

En caso cumpla con el requisito de la edad y/o certifique su condición de salud, además de acreditar su condición de desempleado, podrá acceder a lo siguiente:

  • A una pensión de jubilación.
  • Acceder al retiro del 95,5% de su fondo de pensiones.
  • Retirar una parte del fondo y acceder a una jubilación con el saldo restante.

Para tener en cuenta

La SBS ya se había pronunciado en contra del proyecto al considerar que se afectará directamente a los afiliados. En sus argumentaciones ante el Congreso ha sostenido que adelantar la edad de jubilación aumenta el riesgo de caer en situación de pobreza durante la vejez.

Explica que el aportante tendrá menos fondos y más años por proteger, sin contar que también perdería la rentabilidad que podría ganar al acumular más años de aportes.

Precisamente, en su propuesta integral de reforma de pensiones, la AFP ya había adelantado que uno de los desafíos que enfrentaba el SPP administrado por las AFP estaba vinculado a la mayor longevidad de la población, ya que “una mayor expectativa de vida trae como consecuencia que el fondo generado durante la etapa laboral del afiliado tenga que cubrir una cantidad cada vez mayor de años en inactividad”.

Sobre el mismo punto, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) también ha señalado que la reducción de la edad de jubilación disminuye la posibilidad de acceder a mejores pensiones dado que afecta directamente el nivel de la cuenta individual de capitalización y, como consecuencia, el nivel de la pensión.

Según economistas, el retiro de su fondo a edades muy tempranas tiene consecuencias más severas a largo plazo en el bienestar de los afiliados, por la menor posibilidad de capitalizar su fondo de pensiones y porque tendrían mayores dificultades para volver a acumular fondos suficientes para obtener una pensión adecuada.

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